La Audiencia de Barcelona ha desestimado el recurso de apelación
presentado por la dirección de Panrico contra la acción de piquetes y
del comité durante la larga huelga de trabajadores de la planta de Santa
Perpètua de Mogoda (Barcelona).
La dirección de Panrico presentó
el recurso ante la Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona después
de que el juzgado de instrucción número cinco de Sabadell (Barcelona)
sobreseyera el pasado 2 de junio la causa abierta a raíz de la demanda
presentada por la empresa por un presunto delito de coacciones.
En
su resolución, la Audiencia asegura que "el bien jurídico a proteger es
el derecho fundamental a la libertad sindical y de huelga", recogido en
la Constitución, y no el derecho o la libertad de trabajo.
En este sentido, afirma que "los piquetes o comités de huelga forman parte del contenido esencial del derecho de huelga".
Además,
el alto tribunal afirma que "la actuación de los imputados o de
cualquiera otra persona integrada en el piquete de huelga se encuentra
amparada por el derecho fundamental previsto en el artículo 28.2 de la
Constitución" y confirma que "no se ha acreditado ninguna otra acción
que quede fuera de dicho contexto y exceda de forma intolerable de los
amplios límites fijados por el Tribunal Constitucional".
Los compañeros de Panrico nos han dado a todos una lección de coherencia, compromiso y lucha por los derechos de los trabajadores. El CORAJE de los compañeros y compañeras de Panrico es digno de un monumento.
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