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jueves, 17 de octubre de 2019

EL TRIBUNAL EUROPEO AVALA QUE SE PUEDA GRABAR A LOS EMPLEADOS


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Grabar a un trabajador en su puesto de trabajo con una cámara oculta mientras roba no viola su intimidad. Así lo ha determinado la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) hoy tras estimar el recurso de la Abogacía del Estado, contra la resolución de enero de 2018 en la que el mismo tribunal consideró vulnerada la intimidad de cinco cajeras de un supermercado que fueron grabadas con una cámara oculta mientras robaban.

En su sentencia, el TEDH determina que no considera vulnerado el artículo 8 del Convenio de Derechos Humanos en cuanto al derecho a la vida privada y familiar porque la instalacion de cámaras "se hizo a partir de una sospecha razonable". Además, considera la medida "proporcionada" por no haber sido utilizada más que para probar los supuestos hurtos de las trabajadoras.

La Gran Sala considera que la norma española se ajusta a derecho y que, por tanto, corresponde a los tribunales valorar caso a caso las circunstancias para ver en qué medida el grado de intromisión en la intimidad es razonable o no.También descarta que haya violación del artículo 6 del Convenio en relación al derecho a tener un juicio justo.

Desde el Colectivo Ronda, bufete de abogados que ha defendido a las trabajadoras, lamentan la decisión y recuerdan que "pone en riesgo la intimidad de todos nosotros en nuestros centros de trabajo". En concreto, el abogado José Antonio González desde Estrasburgo, afirma que se trata de "una disposición abusiva porque nos vemos obligados a ceder parte de nuestra esfera de intimidad a cambio de ningún tipo de contraprestación". De este modo, alertan sobre la extensión del uso de estos dispositivos para controlar el desempeño laboral y ponerlo en un contexto de expansión de la faculta de dirección de las empresas.

Antecedentes

El caso resuelto hoy por el TEDH se refiere a un grupo de cajeras de Mercadona de la localidad de Sant Celoni (Barcelona). Tras apreciar notables diferencias entre las existencias que figuraban en el inventario y los datos de venta, los responsables del centro instalaron videocámaras en los accesos de entrada y salida al supermercado destinadas a controlar y prevenir la posible comisión de robos por parte de los clientes. Sobre la instalación de estas cámaras se informó, como exige la normativa, a la plantilla. Sin embargo, no se les comunicó a los trabajadores (y tampoco a sus representantes) que también se instalarían otras cámaras, en este caso ocultas, dedicadas a la vigilancia de los empleados.

La sentencia del TEDH de enero de 2018 consideró que los tribunales españoles incumplieron su deber de proteger el derecho a la intimidad y a la privacidad según los términos de la legislación española y la Convención de Derechos Humanos al despedir a las trabajadoras por la comisión de hurtos de alimentos cuando habían sido grabadas con una cámara oculta que no conocían.

En esta sentencia, obligó a España a indemnizar con 4.000 euros a las trabajadoras despedidas y recordaba a las empresas su obligación de informar a toda persona que se someta a videovigilancia en su puesto de trabajo de la existencia de cámaras.

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