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miércoles, 16 de octubre de 2019

HUELGA GENERAL 18 DE OCTUBRE 2019


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El conseller de Treball, Chakir El Homrani, ha firmado esta mañana los servicios mínimos para la huelga del próximo viernes convocada por los sindicatos independentistas Intersindical-CSC y la IAC. 

El paro no cuenta con el apoyo de los sindicatos mayoritarios CC.OO. y UGT. 

Mientras las patronales consideran la huelga política, algo que está prohibido en la legislación española. Los convocantes para salvar ese escollo convocaron la huelga en apariencia para pedir mejoras laborales como la subida del SMI y la derogación de la reformar laboral. 

La patronal Foment cree que es una huelga política ya que los convocantes la retrasaron una semana para hacerla coincidir con la publicación de la sentencia y la llegada de varias marchas de manifestantes que han comenzado hoy en diferentes puntos de Catalunya.

Fuentes del Departament de Treball explicaron que los servicios mínimos dictados son los habituales en este tipo de paros.

En el caso del transporte de viajeros que es el que más influye en el éxito o fracaso de un paro general, los servicios mínimos dictados son los siguientes:

a) Transporte de Rodalies y Regionales de Catalunya operado por Renfe Operadora: 33% durante todo el día.

b) Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, SA: 50% en horas punta, entendiendo por horas punta desde las 6:30h a las 9:30h y desde las 17:00 en las 20:00h, y 25% en horas valle.

c) Transportes de Barcelona, SA: 50% en horas punta, entendiendo por horas punta desde las 6:30h a las 9:30h y desde las 17:00 en las 20:00h, y 25% en horas valle.

d) Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya: 50% en horas punta, entendiendo por horas punta desde las 6:30h a las 9:30h y desde las 17:00 en las 20:00h, y 25% en horas valle.

e) Tram Barcelona: 50% en horas punta, entendiendo por horas punta desde las 6:30h a las 9:30h y desde las 17:00 en las 20:00h, y 25% en horas valle.

f) Resto de transportes de viajeros urbanos e interurbanos y servicio de autobús que une Barcelona con su aeropuerto: 50% del servicio habitual. En todo caso, se tendrá que garantizar como mínimo un desplazamiento cumplido de ida y vuelta.

g) Servicio de transporte de personas con disminución: servicio habitual.

h) Transporte escolar para acceder a centros de infantil y primaria que no tienen transporte público alternativo: mantenimiento del servicio. Los operadores de transporte podrán establecer la distribución del número de unidades por línea, siempre que en cómputo global no supere el máximo fijado anteriormente. Asimismo, se establecen como servicios mínimos todos aquellos otros necesarios para el normal funcionamiento de los servicios fijados anteriormente.

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