cuenta que a partir de la reforma laboral implantada por el gobierno, ahora hay que tener en cuenta la fecha de febrero de 2012.
Hasta ese momento, la indemnizacion por despido improcedente era de 45 dias por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
A partir de esa fecha la indemnizacion es de 33 dias por año trabajado con un maximo de 24 mensualidades.
La antiguedad acumulada no se pierde, por lo que hay que hacer el cálculo hasta febrero de 2012, si son mas de 24 mensualidades, no se genera mas indemnización, si es menos, a partir de febrero de 2012 solo se cuentan 33 dias por año trabajado.
Forma de cálculo
La indemnización debe calcularse sobre el
salario real efectivamente percibido en el momento de producirse el despido, es
decir, sobre la totalidad de las percepciones económicas.
El salario regulador de la indemnización es aquel que corresponde al trabajador al tiempo del despido y no el que arbitrariamente abona la empresa debiendo ponderarse todas las circunstancias concurrentes.
El salario regulador de la indemnización es aquel que corresponde al trabajador al tiempo del despido y no el que arbitrariamente abona la empresa debiendo ponderarse todas las circunstancias concurrentes.
Se incluyen todos los conceptos
salariales, tales como:
- Pagas extraordinarias.
- Salarios en especie.
- Participación en beneficios. En este
caso se debe tener en cuenta lo que el trabajador venía percibiendo y no a lo
que pudiera tener derecho en el futuro.
- Complemento por vivienda.
- Comisiones.
- Incentivo por rentas anuales.
- Horas extraordinarias.
Por el contrario, no se incluyen en el
cómputo del salario a efectos de la indemnización los siguientes conceptos:
- Propinas.
- Gastos de desplazamiento.
- Plus de transporte.
- Gastos de enseñanza de hijos.
- Honorarios profesionales.
- Los incrementos salariales posteriores
al despido reconocidos por Ley o por Convenio Colectivo, salvo que tengan
efectos retroactivos a una fecha anterior a aquel y mientras no se haya dictado
sentencia, ya que en caso contrario deberán reclamarse tales diferencias en un
procedimiento distinto.
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